Resumen: IBERDROLA tiene un centro de trabajo en la C/ Manoteras 20 de Madrid donde realiza los servicios de limpieza LIMCAMAR SL y en el que trabaja la actora y otro en la C/Tomás Redondo adjudicado a FERROVIAL. IBERDROLA trasladó a la plantilla del centro de trabajo de Manoteras a Tomás Redondo y en marzo de 2020 se cierra el centro de trabajo de Manoteras. El 10-03-20 LIMCAMAR SL comunica a la actora que desde el 1-04-20 la empresa adjudicataria del servicio de limpieza en el centro de la C/Manoteras será FERROVIAL, por lo que deberá ser subrogada por dicha empresa. La Sala sostiene que se trata de un cierre definitivo de las oficinas del cliente, que acuerda trasladar toda la plantilla a otro centro de trabajo y que en aplicación del convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM la adjudicataria del nuevo centro de trabajo debía subrogar la plantilla que prestaba servicios en el centro anterior siendo irrelevante que coexistieran dos contratas, no habiéndose celebrado una nueva contrata de limpieza en la C/ Tomás Redondo tras el cierre del centro en Manoteras porque la adjudicación del servicio de limpieza a otra empresa no tiene necesariamente que ser posterior para que opere la subrogación, sino que puede haberse producido previamente, por lo que la única empresa responsable del cese de la actora es la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió al acusado de un delito leve de injurias. La apelante invoca error en la valoración de la prueba en relación a las circunstancias y propósito de las expresiones que las considera descalificadoras y menospreciativas, al contrario que la sentencia de instancia. La Sala confirma el juicio valorativo de instancia al entender que las expresiones proferidas se enmarcan en la mala relación que determinó el divorcio y la tensión generada en el acusado por la falta de contacto con su hijo por decisión unilateral de la madre. La motivación que contiene la sentencia no es irracional ni arbitraria lo que impide la declaración de nulidad, única alternativa posible al tratarse de una sentencia absolutoria y basarse la impugnación en el error en la valoración de la prueba. Se destaca el carácter circunstancial de este delito y los matices que diferencian la injuria de la vejación injusta.